Para entender qué implica realmente la reforma laboral 2026 en materia de digitalización, conversamos con Francisco Costa. En este intercambio, explica de forma clara por qué la incorporación de la documentación laboral digital a la Ley de Contrato de Trabajo marca un cambio importante para las empresas, qué exigencias legales siguen vigentes y qué condiciones debe cumplir una plataforma para que esa digitalización sea válida y segura.
—Francisco, ¿qué cambia con esta reforma laboral?
La Ley de Modernización Laboral aprobada en la Cámara de Diputados introduce múltiples modificaciones al régimen laboral argentino.
—¿En qué aspectos impacta concretamente?
El proyecto impacta en múltiples dimensiones del régimen laboral argentino: introduce mayor flexibilidad en la jornada mediante banco de horas, permite el fraccionamiento de vacaciones, redefine criterios indemnizatorios, habilita esquemas alternativos como el Fondo de Asistencia Laboral, incorpora precisiones sobre beneficios sociales y su tratamiento no remunerativo, ajusta el alcance del ius variandi y revisa reglas vinculadas a modalidades contractuales y organización del trabajo.
—O sea, no es una modificación puntual.
No es un cambio aislado. Es una reconfiguración del sistema.
—Y dentro de todo ese paquete, hay un punto fuerte sobre digitalización laboral, ¿no?
Dentro de ese conjunto de cambios, existe un bloque normativo específico que integra de manera expresa la documentación laboral digital en el texto central de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
—¿Eso qué significa en términos legales?
No se trata de una referencia indirecta ni de una remisión a reglamentaciones accesorias. La reforma incorpora directamente en la LCT la posibilidad de instrumentar recibos y documentación laboral mediante sistemas electrónicos y firma digital o electrónica.
—¿Y por dónde entra esa modificación en la ley?
Este bloque se articula principalmente a través de la sustitución de los artículos 139, 140 y 143 de la ley.
Las actualizaciones en el recibo de sueldo
—Vamos al recibo de sueldo: ¿qué cambia ahí?
El nuevo artículo 139 —incorporado por el artículo 38 del proyecto— establece que el recibo será confeccionado por el empleador y deberá entregarse una copia fiel en soporte papel o bien mediante un sistema que permita su firma de manera digital o electrónica como constancia de entrega.
—Entonces, el soporte electrónico ya queda expresamente admitido.
La redacción es clara: el soporte electrónico queda expresamente habilitado dentro del régimen legal laboral. El recibo de haberes puede instrumentarse digitalmente, siempre que el sistema permita acreditar la constancia de entrega.
—¿Y eso altera el valor probatorio del recibo?
El recibo salarial es el principal instrumento probatorio del cumplimiento de las obligaciones del empleador. Al reconocer formalmente la firma digital o electrónica, la ley equipara funcionalmente el soporte digital al papel, sin modificar el estándar probatorio exigido.
—O sea, cambia el formato, pero no la exigencia.
El soporte cambia. La exigencia formal se mantiene.
—¿La digitalización modifica lo que debe incluir el recibo?
La sustitución del artículo 140 —dispuesta por el artículo 39 del proyecto— mantiene intactos los requisitos sustanciales del recibo de pago: identificación del empleador y del trabajador, detalle de remuneraciones y deducciones, importe neto, categoría, fecha de ingreso y demás extremos previstos por la norma.
—Entonces no cambia el contenido obligatorio.
La digitalización no altera el contenido obligatorio. Lo que redefine es el formato.
—¿La equivalencia entre papel y digital es total?
Desde el punto de vista jurídico, el documento electrónico debe contener la misma información que el documento en papel. La equivalencia es funcional y completa.
Conservación y trazabilidad del recibo de sueldo
—¿Qué pasa con la guarda de esa documentación?
La modificación del artículo 143 —introducida por el artículo 40 del proyecto— refuerza la obligación de conservar recibos y constancias de pago durante los plazos de prescripción laboral y previsional.
—¿Digitalizar reduce esa carga de conservación?
La digitalización no reduce el deber de conservación. Por el contrario, exige que el sistema utilizado garantice integridad documental, identificación de partes, fecha cierta y disponibilidad durante el plazo legal.
—Ahí aparece un concepto importante: la trazabilidad.
El reconocimiento del soporte electrónico presupone trazabilidad. No basta con emitir digitalmente; es necesario poder acreditar emisión, entrega y conservación ante eventuales requerimientos judiciales o administrativos.
La firma electrónica sin lugar a dudas
—¿La firma electrónica queda expresamente validada?
Uno de los ejes centrales del bloque normativo es el reconocimiento expreso de la firma digital o electrónica como modalidad válida para acreditar la constancia de entrega del recibo.
—Eso en derecho laboral tiene bastante peso.
En derecho laboral, la prueba de entrega del recibo es determinante ante cualquier controversia. Al admitir formalmente la modalidad electrónica, la reforma integra la tecnología al régimen probatorio sin flexibilizar el estándar de acreditación.
—Entonces, la validez no pasa por si hay papel o no.
La validez no depende del soporte físico, sino de la capacidad del sistema para garantizar autenticidad e integridad.
La documentación de certificaciones laborales y aportes
—¿La digitalización también alcanza la etapa de egreso?
Dentro del mismo esquema, la reforma habilita la instrumentación electrónica de los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT.
—¿Y cómo se implementaría eso?
La emisión y firma digital de estas constancias —vinculadas a certificaciones laborales y aportes— consolida la digitalización también en la etapa de finalización del vínculo. La norma admite no solo su confección electrónica, sino también su puesta a disposición mediante plataformas digitales que permitan acreditar emisión, acceso y constancia de entrega.
—Eso parece especialmente importante por la conflictividad histórica del artículo 80.
Este punto resulta especialmente relevante en términos prácticos. El artículo 80 ha sido históricamente una fuente recurrente de litigiosidad, principalmente por discusiones vinculadas a la entrega o falta de puesta a disposición de la documentación.
—¿Una plataforma digital trazable podría bajar esa litigiosidad?
La posibilidad de instrumentar el proceso de egreso a través de sistemas digitales trazables, con registro verificable de entrega, reduce márgenes de controversia formal y aporta mayor previsibilidad jurídica. La plataforma no solo facilita la gestión administrativa: cumple una función probatoria que puede disminuir la litigiosidad asociada a la etapa de cierre del vínculo laboral.
El uso de la tecnología en la implementación
—Entonces, que la ley lo habilite no significa que cualquier solución sirva.
La reforma reconoce la documentación laboral digital. Pero el reconocimiento legal no opera de manera automática.
—¿De qué depende esa validez?
La validez del soporte electrónico depende del sistema que se utilice. No cualquier envío digital cumple con el estándar que presupone la nueva redacción de los artículos 139, 140 y 143. La plataforma debe garantizar identificación de partes, integridad documental, constancia de entrega, fecha cierta y conservación durante los plazos legales.
—O sea, la decisión tecnológica también es jurídica.
En este contexto, la elección del proveedor tecnológico deja de ser una decisión meramente operativa y pasa a ser una decisión jurídica.
—¿Qué necesitan entonces las empresas para implementar esto correctamente?
Las empresas que busquen implementar correctamente la posibilidad que abre la reforma necesitan soluciones que ya estén alineadas con los requerimientos normativos y que permitan cumplir integralmente con las exigencias legales sin desarrollos adicionales.
—¿Y ahí dónde entra Naaloo?
En ese escenario, Naaloo se posiciona como una alternativa consolidada. La plataforma cumple con la totalidad de los procesos y requerimientos que exige el nuevo marco normativo, permite la emisión de recibos digitales con firma electrónica, gestiona la documentación laboral con trazabilidad y conserva los registros conforme a los plazos legales.
—Además ya tiene recorrido en empresas.
Se trata de una solución plug and play, ya implementada en más de 1.000 empresas de distintos sectores, lo que aporta experiencia operativa y validación práctica.
—Para cerrar, ¿cuál sería la idea central?
La reforma habilita la digitalización. Pero hacerla realidad de manera jurídicamente sólida depende de contar con la herramienta adecuada. En el nuevo escenario laboral argentino, la tecnología ya no es solo eficiencia. Es parte del cumplimiento.
La reforma abre una nueva etapa para las empresas: una en la que digitalizar ya no es solo una mejora operativa, sino también una decisión de cumplimiento. Dar ese paso con la herramienta adecuada puede hacer la diferencia entre sumar eficiencia o sumar riesgos.
En Naaloo acompañamos ese proceso con una solución pensada para implementar la documentación laboral digital de forma simple, trazable y jurídicamente sólida. Si querés conocer cómo funciona en la práctica, te invitamos a agendar una demo con nuestro equipo.
¡Y tenemos otra invitación! Para profundizar en estos cambios junto a Francisco Costa, también podés sumarte a la próxima edición de Naaloo Talks, que se realizará el 26 de marzo a las 11 hs (Argentina). Inscribite acá: Ver en LinkedIn.




