{"id":2527,"date":"2022-07-29T00:00:00","date_gmt":"2022-07-29T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/naaloo.com\/wordpress\/20220804084725-que-dice-la-ley-argentina-sobre-accidentes-y-enfermedades-ajenos-al-trabajo\/"},"modified":"2026-04-07T17:36:20","modified_gmt":"2026-04-07T20:36:20","slug":"20220804084725-que-dice-la-ley-argentina-sobre-accidentes-y-enfermedades-ajenos-al-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/naaloo.com\/pt\/20220804084725-que-dice-la-ley-argentina-sobre-accidentes-y-enfermedades-ajenos-al-trabajo\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 dice la ley argentina sobre accidentes y enfermedades ajenos al trabajo?"},"content":{"rendered":"<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"2527\" class=\"elementor elementor-2527\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-7b2bf8d6 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"7b2bf8d6\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-700812ef elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"700812ef\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>En la gesti\u00f3n diaria de personas, siempre ocurren situaciones en las que, adem\u00e1s del lado humano, es imprescindible conocer qu\u00e9 dicen las normativas y jurisprudencias para poder resolverlas de la mejor manera.&nbsp;<\/p>\n<p>Por eso, nuestros amigos del Estudio Jur\u00eddico Costa &amp; Asociados, prepararon un art\u00edculo para que podamos hacer el lanzamiento e inauguraci\u00f3n de una nueva secci\u00f3n dentro de nuestro blog, al que llamaremos:&nbsp; Legaloo. En esta secci\u00f3n publicaremos diferentes art\u00edculos, entrevistas, notas y novedades relacionadas al mundo del trabajo.<\/p>\n<p>Nos pareci\u00f3 oportuno comenzar con una tem\u00e1tica que seguramente la mayor\u00eda de las pymes ha tenido alguna experiencia: La licencias por enfermedades y accidentes donde la empresa ni el colaborador tuvieron responsabilidad y qu\u00e9 sucede con el salario.&nbsp;<\/p>\n<h1>Accidentes y Enfermedades Inculpables en la legislaci\u00f3n argentina<\/h1>\n<p>Por Agostina Percara, Estudio Costa &amp; Asociados, Abogados.&nbsp;<\/p>\n<p>En Argentina, la legislaci\u00f3n laboral distingue entre las enfermedades y accidentes extra\u00f1os al trabajo o inculpables, como normalmente se las conoce, de aquellas que reconocen su causa u origen en el trabajo y que se denominan enfermedades y accidentes del trabajo.&nbsp;<\/p>\n<p>Las primeras encuentran su amparo legal en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), dentro del T\u00edtulo X, Cap\u00edtulo I denominado \u201cSuspensi\u00f3n de ciertos efectos del contrato de trabajo\u201d, desde los art\u00edculos 208 a 213, mientras que las segundas tuvieron y tienen siempre un r\u00e9gimen legal espec\u00edfico, primero con la ley 9688 y 24.028 y actualmente en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es una enfermedad o accidente inculpable?<\/h2>\n<p>Si queremos dar una definici\u00f3n de enfermedad o accidente inculpable, podemos decir que se trata de aquellas alteraciones en el estado de salud del dependiente que le generan una incapacidad temporaria o permanente para cumplir con la prestaci\u00f3n de sus tareas. Su caracter\u00edstica principal se centra en que ocurren por una situaci\u00f3n ajena al trabajo y sin culpa del trabajador.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 plazos de licencia cuentan?&nbsp;<\/h2>\n<p>La extensi\u00f3n de estas licencias se dispone de acuerdo a la antig\u00fcedad de cada empleado, por lo que en caso de que tenga una antig\u00fcedad menor a cinco a\u00f1os la licencia podr\u00e1 llegar a los 3 meses, y en caso de que el tiempo trabajado sea mayor a cinco a\u00f1os la licencia ser\u00e1 de 6 meses. No obstante, en caso de tener cargas familiares, dichos plazos se duplican, alcanzando los 6 y 12 meses respectivamente.<\/p>\n<p>Una particularidad importante es que los plazos se computan sobre cada enfermedad en particular, generando plazos diferentes si se padecen distintas enfermedades. En caso de enfermedades cr\u00f3nicas, no se genera otro per\u00edodo nuevo, sino que el derecho renace una vez que se alcanzan los dos a\u00f1os desde su primera manifestaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo debe ser el aviso?<\/h2>\n<p>Para poder gozar del sueldo, el trabajador debe dar aviso de la imposibilidad de prestar su servicio durante el transcurso de la primera jornada de trabajo inmediata al accidente o enfermedad, como as\u00ed tambi\u00e9n del lugar donde se encuentra. En caso de no avisar, pierde su derecho a percibirla. Sin embargo, se encuentran exceptuados los casos en que por fuerza mayor el trabajador no pueda avisar debido a la gravedad de la circunstancia, debiendo ser inequ\u00edvocamente acreditada. No se exige formalidad alguna para dar aviso de la ausencia, siempre y cuando llegue a conocimiento del empleador.<\/p>\n<h2>\u00bfEs necesario que el trabajador presente certificado m\u00e9dico, ante un accidente o enfermedad?<\/h2>\n<p>La ley no exige al trabajador la presentaci\u00f3n de certificado m\u00e9dico alguno que acredite su dolencia. Tampoco incluso se le requiere que individualice o precise la afecci\u00f3n que padece. Basta con que manifieste su imposibilidad de prestar servicios por razones de enfermedad y el lugar en que se encuentra, precisamente para posibilitar que el empleador ejercite el contralor (art\u00edculo 210 de la LCT).<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 salarios le corresponde percibir al trabajador durante un per\u00edodo de licencia paga?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, expresamente dispone: &#8220;La remuneraci\u00f3n que en estos casos (durante la licencia) corresponda abonar al trabajador se liquidar\u00e1 conforme a lo que perciba en el momento de la interrupci\u00f3n de los servicios, con m\u00e1s los aumentos que durante el per\u00edodo de interrupci\u00f3n fueren acordados a los de su misma categor\u00eda por aplicaci\u00f3n de una norma legal, convenci\u00f3n colectiva de trabajo o decisi\u00f3n del empleador\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, agrega que \u201cSi el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidar\u00e1 en cuanto a esta parte, seg\u00fan el promedio de lo percibido en el \u00faltimo semestre de la prestaci\u00f3n de servicios, no pudiendo en ning\u00fan caso, la remuneraci\u00f3n del trabajador enfermo o accidentado, ser inferior a la que hubiera percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir en consecuencia del accidente o enfermedad ser\u00e1n valorizadas adecuadamente&#8221;.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de lo indicado, destacamos que las remuneraciones que reciba el trabajador, mientras dura su licencia por enfermedad, nunca puede ser rebajada como consecuencia de ello, y debe ser la misma que le hubiere correspondido de estar prestando sus servicios. Adem\u00e1s de ello, se le deben conceder todas las variaciones salariales que reciba cualquier trabajador de su misma categor\u00eda, ya sea por aumento general, convenci\u00f3n colectiva, o bien por decisi\u00f3n voluntaria del empleador, en la medida que sea general<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo puede verificarse la existencia de la enfermedad o accidente?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 210 de la Ley de contrato de trabajo es el que se ocupa de regular el derecho al control m\u00e9dico. En caso de que el empleador lo solicitare, el trabajador est\u00e1 obligado a someterse a un control m\u00e9dico realizado por un especialista seleccionado por el primero, con el fin de acreditar la patolog\u00eda y el cumplimiento del tratamiento aconsejado. Si por alguna raz\u00f3n el trabajador no cumpliere con el tratamiento y luego de evaluar la conducta del mismo, se podr\u00eda proceder al despido justific\u00e1ndolo en la injuria provocada al empleador por la p\u00e9rdida de la confianza y la falta de respeto al principio de buena fe.<\/p>\n<p>Una gran controversia en este tema ronda en la posibilidad de que exista una discrepancia de criterios y opiniones entre los m\u00e9dicos del trabajador y del empleador. Con la redacci\u00f3n original del art. 277 de la LCT el empleador pod\u00eda solicitar la designaci\u00f3n de un m\u00e9dico oficial a la autoridad administrativa para que decidiera sobre dicha discrepancia. Sin embargo, actualmente y a partir de la Ley 21.297 no hay una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para el tema, encontr\u00e1ndonos con un vac\u00edo legal y debiendo considerarse cada caso particular.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasa si al finalizar la licencia el trabajador no se encuentra en condiciones de reincorporarse?<\/h2>\n<p>La situaci\u00f3n descripta se encuentra regulada en el art\u00edculo 211 de la ley de Contrato de Trabajo y el mismo dispone que en caso de que deba extenderse porque el empleado no logr\u00f3 la recuperaci\u00f3n, se otorga la reserva del puesto de trabajo por un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. La misma es sin goce de haberes, por lo tanto, no se realizan aportes ni contribuciones, pero la ley ampara a los trabajadores manteni\u00e9ndoles la obra social durante este lapso de tiempo. La reserva comienza a correr a la finalizaci\u00f3n de la licencia y se considera tiempo de servicio en raz\u00f3n a la antig\u00fcedad. Si no se reincorpora al finalizar la reserva, el empleador puede rescindir el contrato de trabajo.&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00bfSon compatibles las licencias y las suspensiones?<\/h2>\n<p>Si el trabajador se encontrara bajo suspensi\u00f3n por razones econ\u00f3micas o disciplinarias, las mismas no afectar\u00e1n su derecho a percibir la remuneraci\u00f3n por los plazos previstos, sea que aqu\u00e9lla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.<\/p>\n<p>Asimismo, debemos destacar que cuando el trabajador estuviere transitando una suspensi\u00f3n y fuera sobreviniente una enfermedad o accidente inculpable la misma interrumpe la suspensi\u00f3n y el trabajador recobra el derecho a la percepci\u00f3n de salarios hasta su alta m\u00e9dica, reanud\u00e1ndose, en tal caso, el periodo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ocurre cuando fue otorgado el preaviso y durante el trabajador notifica padecer una enfermedad o accidente?<\/h2>\n<p>En cuanto al preaviso, el mismo carece de efectos excepto que se haya estipulado que comienza a correr luego de finalizada la licencia. En caso de que el preaviso hubiera sido otorgado con anterioridad a la licencia, se suspender\u00e1 su c\u00f3mputo por el periodo de la enfermedad o accidente, retom\u00e1ndose al finalizar el mismo.<\/p>\n<h2>\u00bfDispuesta el alta m\u00e9dica del empleado, es obligatoria su reincorporaci\u00f3n?<\/h2>\n<p>Para el interrogante en cuesti\u00f3n debemos distinguir diferentes situaciones que, incluso la legislaci\u00f3n actual por intermedio del art\u00edculo 212 de la Ley de contrato de trabajo, le da tratamiento en cada uno de sus p\u00e1rrafos, en forma individual a cada uno de ellos:&nbsp;<\/p>\n<p>Si el trabajador puede reincorporarse con plena capacidad, y realizar las tareas normales y habituales que ven\u00eda desempe\u00f1ando previo al accidente o enfermedad. En tal caso el empleador est\u00e1 obligado a reincorporarlo en las condiciones indicadas y en caso de no hacerlo el trabajador podr\u00eda, previa intimaci\u00f3n, colocarse en situaci\u00f3n de despido indirecto. Incluso podr\u00eda sentirse discriminado y reclamar complementariamente por ello.&nbsp;<\/p>\n<p>Si por motivo del accidente o enfermedad el empleado sufra una incapacidad definitiva parcial y no pueda desempe\u00f1ar las mismas tareas que desempe\u00f1aba previo a la misma. La situaci\u00f3n descripta se encuentra regulada por el art\u00edculo 212 de la Ley de contrato de trabajo, el que diferencia las siguientes situaciones:&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li aria-level=\"1\">\n<p role=\"presentation\">Que el empleador disponga de tareas acordes a la nueva capacidad del empleado, en cuyo caso estar\u00eda obligado a concederles las mismas sin disminuci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n. En caso de no hacerlo, el empleado podr\u00eda colocarse en situaci\u00f3n de despido indirecto previa intimaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<\/li>\n<li aria-level=\"1\">\n<p role=\"presentation\">Que no disponga de tareas acordes a la nueva capacidad del trabajador. En tal caso el empleador, podr\u00eda disponer la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo laboral debiendo abonar al empleado una indemnizaci\u00f3n equivalente al 50% de la indemnizaci\u00f3n por despido (art\u00edculo 245 de la Ley de contrato de trabajo) regulada en el ordenamiento normativa.<\/p><\/li><\/ol>\n<p>\u00a1Esto fue todo! Te recomendamos suscribirte a nuestro newsletter para enterarte antes que nadie cuando sale el nuevo art\u00edculo sobre legales y un mont\u00f3n de notas m\u00e1s sobre c\u00f3mo mejorar tu gesti\u00f3n de Recursos Humanos. 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