{"id":2527,"date":"2022-07-29T00:00:00","date_gmt":"2022-07-29T03:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/naaloo.com\/wordpress\/20220804084725-que-dice-la-ley-argentina-sobre-accidentes-y-enfermedades-ajenos-al-trabajo\/"},"modified":"2026-06-01T15:20:48","modified_gmt":"2026-06-01T18:20:48","slug":"20220804084725-que-dice-la-ley-argentina-sobre-accidentes-y-enfermedades-ajenos-al-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/naaloo.com\/pt\/20220804084725-que-dice-la-ley-argentina-sobre-accidentes-y-enfermedades-ajenos-al-trabajo\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 dice la ley argentina sobre accidentes y enfermedades ajenos al trabajo?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En la gesti&oacute;n diaria de personas, siempre ocurren situaciones en las que, adem&aacute;s del lado humano, es imprescindible conocer qu&eacute; dicen las normativas y jurisprudencias para poder resolverlas de la mejor manera.&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso, nuestros amigos del Estudio Jur&iacute;dico Costa &amp; Asociados, prepararon un art&iacute;culo para la nu que podamos hacer el lanzamiento e inauguraci&oacute;n de una nueva secci&oacute;n dentro de nuestro blog, al que llamaremos:&nbsp; Legaloo. En esta secci&oacute;n publicaremos diferentes art&iacute;culos, entrevistas, notas y novedades relacionadas al mundo del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos pareci&oacute; oportuno comenzar con una tem&aacute;tica que seguramente la mayor&iacute;a de las pymes ha tenido alguna experiencia: La licencias por enfermedades y accidentes donde la empresa ni el colaborador tuvieron responsabilidad y qu&eacute; sucede con el salario.&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">Accidentes y Enfermedades Inculpables en la legislaci&oacute;n argentina<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por Agostina Percara, Estudio Costa &amp; Asociados, Abogados.&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Argentina, la legislaci&oacute;n laboral distingue entre las enfermedades y accidentes extra&ntilde;os al trabajo o inculpables, como normalmente se las conoce, de aquellas que reconocen su causa u origen en el trabajo y que se denominan enfermedades y accidentes del trabajo.&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las primeras encuentran su amparo legal en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), dentro del T&iacute;tulo X, Cap&iacute;tulo I denominado &ldquo;Suspensi&oacute;n de ciertos efectos del contrato de trabajo&rdquo;, desde los art&iacute;culos 208 a 213, mientras que las segundas tuvieron y tienen siempre un r&eacute;gimen legal espec&iacute;fico, primero con la ley 9688 y 24.028 y actualmente en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">&iquest;Qu&eacute; es una enfermedad o accidente inculpable?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si queremos dar una definici&oacute;n de enfermedad o accidente inculpable, podemos decir que se trata de aquellas alteraciones en el estado de salud del dependiente que le generan una incapacidad temporaria o permanente para cumplir con la prestaci&oacute;n de sus tareas. Su caracter&iacute;stica principal se centra en que ocurren por una situaci&oacute;n ajena al trabajo y sin culpa del trabajador.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">&iquest;Qu&eacute; plazos de licencia cuentan?&nbsp;<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La extensi&oacute;n de estas licencias se dispone de acuerdo a la antig&uuml;edad de cada empleado, por lo que en caso de que tenga una antig&uuml;edad menor a cinco a&ntilde;os la licencia podr&aacute; llegar a los 3 meses, y en caso de que el tiempo trabajado sea mayor a cinco a&ntilde;os la licencia ser&aacute; de 6 meses. No obstante, en caso de tener cargas familiares, dichos plazos se duplican, alcanzando los 6 y 12 meses respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una particularidad importante es que los plazos se computan sobre cada enfermedad en particular, generando plazos diferentes si se padecen distintas enfermedades. En caso de enfermedades cr&oacute;nicas, no se genera otro per&iacute;odo nuevo, sino que el derecho renace una vez que se alcanzan los dos a&ntilde;os desde su primera manifestaci&oacute;n.&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">&iquest;Cu&aacute;ndo debe ser el aviso?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para poder gozar del sueldo, el trabajador debe dar aviso de la imposibilidad de prestar su servicio durante el transcurso de la primera jornada de trabajo inmediata al accidente o enfermedad, como as&iacute; tambi&eacute;n del lugar donde se encuentra. En caso de no avisar, pierde su derecho a percibirla. Sin embargo, se encuentran exceptuados los casos en que por fuerza mayor el trabajador no pueda avisar debido a la gravedad de la circunstancia, debiendo ser inequ&iacute;vocamente acreditada. No se exige formalidad alguna para dar aviso de la ausencia, siempre y cuando llegue a conocimiento del empleador.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">&iquest;Es necesario que el trabajador presente certificado m&eacute;dico, ante un accidente o enfermedad?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley no exige al trabajador la presentaci&oacute;n de certificado m&eacute;dico alguno que acredite su dolencia. Tampoco incluso se le requiere que individualice o precise la afecci&oacute;n que padece. Basta con que manifieste su imposibilidad de prestar servicios por razones de enfermedad y el lugar en que se encuentra, precisamente para posibilitar que el empleador ejercite el contralor (art&iacute;culo 210 de la LCT).<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">&iquest;Qu&eacute; salarios le corresponde percibir al trabajador durante un per&iacute;odo de licencia paga?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art&iacute;culo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, expresamente dispone: &#8220;La remuneraci&oacute;n que en estos casos (durante la licencia) corresponda abonar al trabajador se liquidar&aacute; conforme a lo que perciba en el momento de la interrupci&oacute;n de los servicios, con m&aacute;s los aumentos que durante el per&iacute;odo de interrupci&oacute;n fueren acordados a los de su misma categor&iacute;a por aplicaci&oacute;n de una norma legal, convenci&oacute;n colectiva de trabajo o decisi&oacute;n del empleador&rdquo;.&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, agrega que &ldquo;Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidar&aacute; en cuanto a esta parte, seg&uacute;n el promedio de lo percibido en el &uacute;ltimo semestre de la prestaci&oacute;n de servicios, no pudiendo en ning&uacute;n caso, la remuneraci&oacute;n del trabajador enfermo o accidentado, ser inferior a la que hubiera percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir en consecuencia del accidente o enfermedad ser&aacute;n valorizadas adecuadamente&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En funci&oacute;n de lo indicado, destacamos que las remuneraciones que reciba el trabajador, mientras dura su licencia por enfermedad, nunca puede ser rebajada como consecuencia de ello, y debe ser la misma que le hubiere correspondido de estar prestando sus servicios. Adem&aacute;s de ello, se le deben conceder todas las variaciones salariales que reciba cualquier trabajador de su misma categor&iacute;a, ya sea por aumento general, convenci&oacute;n colectiva, o bien por decisi&oacute;n voluntaria del empleador, en la medida que sea general<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">&iquest;C&oacute;mo puede verificarse la existencia de la enfermedad o accidente?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art&iacute;culo 210 de la Ley de contrato de trabajo es el que se ocupa de regular el derecho al control m&eacute;dico. En caso de que el empleador lo solicitare, el trabajador est&aacute; obligado a someterse a un control m&eacute;dico realizado por un especialista seleccionado por el primero, con el fin de acreditar la patolog&iacute;a y el cumplimiento del tratamiento aconsejado. Si por alguna raz&oacute;n el trabajador no cumpliere con el tratamiento y luego de evaluar la conducta del mismo, se podr&iacute;a proceder al despido justific&aacute;ndolo en la injuria provocada al empleador por la p&eacute;rdida de la confianza y la falta de respeto al principio de buena fe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una gran controversia en este tema ronda en la posibilidad de que exista una discrepancia de criterios y opiniones entre los m&eacute;dicos del trabajador y del empleador. Con la redacci&oacute;n original del art. 277 de la LCT el empleador pod&iacute;a solicitar la designaci&oacute;n de un m&eacute;dico oficial a la autoridad administrativa para que decidiera sobre dicha discrepancia. Sin embargo, actualmente y a partir de la Ley 21.297 no hay una regulaci&oacute;n espec&iacute;fica para el tema, encontr&aacute;ndonos con un vac&iacute;o legal y debiendo considerarse cada caso particular.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">&iquest;Qu&eacute; pasa si al finalizar la licencia el trabajador no se encuentra en condiciones de reincorporarse?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La situaci&oacute;n descripta se encuentra regulada en el art&iacute;culo 211 de la ley de Contrato de Trabajo y el mismo dispone que en caso de que deba extenderse porque el empleado no logr&oacute; la recuperaci&oacute;n, se otorga la reserva del puesto de trabajo por un periodo m&aacute;ximo de un a&ntilde;o. La misma es sin goce de haberes, por lo tanto, no se realizan aportes ni contribuciones, pero la ley ampara a los trabajadores manteni&eacute;ndoles la obra social durante este lapso de tiempo. La reserva comienza a correr a la finalizaci&oacute;n de la licencia y se considera tiempo de servicio en raz&oacute;n a la antig&uuml;edad. Si no se reincorpora al finalizar la reserva, el empleador puede rescindir el contrato de trabajo.&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">&iquest;Son compatibles las licencias y las suspensiones?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el trabajador se encontrara bajo suspensi&oacute;n por razones econ&oacute;micas o disciplinarias, las mismas no afectar&aacute;n su derecho a percibir la remuneraci&oacute;n por los plazos previstos, sea que aqu&eacute;lla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, debemos destacar que cuando el trabajador estuviere transitando una suspensi&oacute;n y fuera sobreviniente una enfermedad o accidente inculpable la misma interrumpe la suspensi&oacute;n y el trabajador recobra el derecho a la percepci&oacute;n de salarios hasta su alta m&eacute;dica, reanud&aacute;ndose, en tal caso, el periodo de suspensi&oacute;n.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">&iquest;Qu&eacute; ocurre cuando fue otorgado el preaviso y durante el trabajador notifica padecer una enfermedad o accidente?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al preaviso, el mismo carece de efectos excepto que se haya estipulado que comienza a correr luego de finalizada la licencia. En caso de que el preaviso hubiera sido otorgado con anterioridad a la licencia, se suspender&aacute; su c&oacute;mputo por el periodo de la enfermedad o accidente, retom&aacute;ndose al finalizar el mismo.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">&iquest;Dispuesta el alta m&eacute;dica del empleado, es obligatoria su reincorporaci&oacute;n?<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el interrogante en cuesti&oacute;n debemos distinguir diferentes situaciones que, incluso la legislaci&oacute;n actual por intermedio del art&iacute;culo 212 de la Ley de contrato de trabajo, le da tratamiento en cada uno de sus p&aacute;rrafos, en forma individual a cada uno de ellos:&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el trabajador puede reincorporarse con plena capacidad, y realizar las tareas normales y habituales que ven&iacute;a desempe&ntilde;ando previo al accidente o enfermedad. En tal caso el empleador est&aacute; obligado a reincorporarlo en las condiciones indicadas y en caso de no hacerlo el trabajador podr&iacute;a, previa intimaci&oacute;n, colocarse en situaci&oacute;n de despido indirecto. Incluso podr&iacute;a sentirse discriminado y reclamar complementariamente por ello.&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si por motivo del accidente o enfermedad el empleado sufra una incapacidad definitiva parcial y no pueda desempe&ntilde;ar las mismas tareas que desempe&ntilde;aba previo a la misma. La situaci&oacute;n descripta se encuentra regulada por el art&iacute;culo 212 de la Ley de contrato de trabajo, el que diferencia las siguientes situaciones:&nbsp;<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li aria-level=\"1\">\n<p role=\"presentation\">Que el empleador disponga de tareas acordes a la nueva capacidad del empleado, en cuyo caso estar&iacute;a obligado a concederles las mismas sin disminuci&oacute;n de la remuneraci&oacute;n. En caso de no hacerlo, el empleado podr&iacute;a colocarse en situaci&oacute;n de despido indirecto previa intimaci&oacute;n.&nbsp;<\/p>\n<\/li>\n<li aria-level=\"1\">\n<p role=\"presentation\">Que no disponga de tareas acordes a la nueva capacidad del trabajador. En tal caso el empleador, podr&iacute;a disponer la disoluci&oacute;n del v&iacute;nculo laboral debiendo abonar al empleado una indemnizaci&oacute;n equivalente al 50% de la indemnizaci&oacute;n por despido (art&iacute;culo 245 de la Ley de contrato de trabajo) regulada en el ordenamiento normativa.<\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">&iexcl;Esto fue todo! Te recomendamos suscribirte a nuestro newsletter para enterarte antes que nadie cuando sale el nuevo art&iacute;culo sobre legales y un mont&oacute;n de notas m&aacute;s sobre c&oacute;mo mejorar tu gesti&oacute;n de Recursos Humanos. 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