Las vacaciones son un período de descanso remunerado al que tienen derecho a gozar todos los trabajadores que han prestado servicios bajo relación de dependencia durante los tiempos mínimos que establece la legislación vigente de cada país.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que “el estrés laboral afecta negativamente a la salud psicológica y física de los trabajadores” por lo que, si bien el primer beneficiado con la llegada de las vacaciones es directamente el empleado, las vacaciones también tienen un impacto directo en la productividad de las empresas.

Gestionar las vacaciones de toda la nómina de personal de una organización no es tarea sencilla y en cada oportunidad en que las mismas deben ser concedidas suelen surgir múltiples preguntas y dudas, algunas de ellas relacionadas con la legislación y otra que tienen que ver directamente con cómo gestionar la solicitud de vacaciones de los empleados. Hoy tratamos de resolverlas.


¿Cuántos días de vacaciones corresponde otorgarle a cada trabajador de la organización? La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo y la ley de contrato de trabajo los clasifica de la siguiente manera:

  • Menor de 5 años: 14 días corridos.

  • Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.

  • Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.

  • Mayor a 20 años: 35 días corridos.


¿A partir de qué momento el trabajador tiene derecho a gozar de sus vacaciones?

El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario para poder gozar del período mínimo de vacaciones de 14 días. Si no llegase a completar el tiempo mínimo gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

 

¿Qué días se computan como trabajados para calcular los días de vacaciones? 

Se computarán como trabajados los días en que el trabajador efectivamente desempeñó sus tareas y los que no, por haber gozado de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

No se computan como días trabajados efectivos los días en los que el trabajador no preste servicios por:

  • Ausencias injustificadas

  • Suspensiones por causas disciplinarias

  • Conservación de puesto de trabajo o por cargos electivos o gremiales

  • Situación de Excedencia.


¿Quién decide la fecha de las vacaciones: el empleador o el trabajador?

Como parte del ejercicio de su poder de dirección y organización, la ley le otorga al empleador la facultad de diagramar las vacaciones de su personal, de acuerdo a como le convenga según la dinámica de producción de bienes y servicios. Por lo tanto, el empleado puede solicitar al empleador que le otorgue sus vacaciones, pero no puede exigir la fecha, puesto que esa facultad le fue otorgada por la ley al empleador. Esto no quiere decir que la fecha no pueda ser acordada entre las partes, ya que el empleador puede aceptar que el empleado decida cuándo tomar sus vacaciones, algo que sería recomendable para un buen clima laboral.

 

¿Tiene derecho el trabajador a solicitar que sus días de vacaciones coincidan con las vacaciones de verano?

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder de forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. En función de ello, si bien el trabajador no tiene derecho a solicitarlo, el empleador, cuando se dan las circunstancias indicadas está obligado a reconocer dicho derecho en la frecuencia mencionada.


¿Durante qué periodo deben concederse las vacaciones?

Si bien es usual que relacionemos a las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo, para otorgar el goce de la licencia anual comienza el 1 de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de cada año.


¿Con qué anticipación deben ser notificadas las vacaciones?

La fecha de las vacaciones debe ser comunicada con 45 días de anticipación por escrito, sin perjuicio de lo que las convenciones colectivas puedan instituir y acorde a las normas de cada actividad. Los convenios que tengan un capítulo especial para Pymes pueden comunicar las vacaciones con 30 días de anticipación.

 

¿Pueden comenzar las vacaciones cualquier día de la semana?

No. Siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado. Si se tratara de un trabajador que presta servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

 

¿Puede el trabajador tomarse las vacaciones por sí mismo cuando su empleador omitió notificarle su periodo vacacional?

Cuando haya vencido el plazo para que el empleador notifique al trabajador la fecha de inicio de su periodo vacaciones. Este último a los efectos de evitar perderlas, podrá notificar a su empleador de manera fehaciente el periodo en que se tomará su licencia anual debiendo las mismas concluir antes del 31 de mayo. 


¿Se pueden acumular los días de vacaciones de un periodo con otro?

A un período de vacaciones puede sumarse la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe ser acordada por las partes.

 

¿Qué ocurre con el periodo de vacaciones cuando no fueron gozadas y el vínculo laboral se extingue?

Al finalizar la relación laboral, sin importar el motivo de la desvinculación, el trabajador (o sus herederos en el caso de muerte), debe percibir el pago por vacaciones no gozadas, proporcionales al tiempo trabajado durante el año.

 

 ¿Qué salario corresponde abonar durante las vacaciones?

De acuerdo con el artículo 155 de la LCT, a efectos de determinar el valor de cada día de vacaciones corresponderá tener en cuenta el salario que percibía el trabajador en el momento de su otorgamiento. Sin embargo, jurisprudencialmente se ha resuelto que la remuneración correspondiente a las vacaciones debe ser igual a la del trabajador que se halla trabajando en esos momentos, por lo que los aumentos salariales acordados durante el período de vacaciones harán acreedor al trabajador que está gozando de ellas, de los reajustes correspondientes.


Para determinar el valor de cada día de vacaciones es necesario observar distintos procedimientos de acuerdo con las diversas modalidades de pago, que a continuación detallamos.


a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, el valor del último sueldo mensual, se divide por 25 (artículo 155 Ley de Contrato) y el resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones. Destacamos que la división por 25 produce un incremento en el importe de las vacaciones, efecto que se conoce como “plus vacacional”.

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.

c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.


¿En qué momento debe abonarse la licencia por vacaciones?

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

¿Y si es un trabajador presta servicios durante media jornada?

Los trabajadores que cuentan con un contrato de trabajo a tiempo parcial no tienen menos días de vacaciones que aquellos que lo hacen a jornada completa. Es decir, por trabajar media jornada no se tienen la mitad de las vacaciones. Lo que sí recibirá este empleado es una compensación acorde a su jornada y lógicamente menor que la de una persona que trabaje a tiempo completo. 

¿Pueden compensarse las vacaciones en dinero?

Según la legislación argentina, queda prohibido abonar las vacaciones que el trabajador deje de gozar en el período correspondiente por cualquier causa, excepto la indemnización por vacaciones no gozadas al finalizar la relación laboral.


¿Qué ocurre si el trabajador se enferma o se accidenta durante sus vacaciones?

La Ley de Contrato de Trabajo nada establece respecto, pero la Jurisprudencia ha reconocido “que el trabajador que se enferma o accidenta durante sus vacaciones, tiene derecho a gozar, una vez dado de alta, del período de descanso que no gozó por estar enfermo o accidentado”.


¿Cuándo un trabajador y su cónyuge trabajan en la misma empresa, tienen derecho a tomarse las vacaciones al mismo tiempo?

El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea. Pero también puede negarlas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.


¿Durante cuánto tiempo uno puede acumular vacaciones sin que las mismas se consideran vencidas?

Únicamente se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Por tal motivo, respondiendo concretamente su pregunta, sólo se podrán acumular en la proporción indicada de un año al otro. Las vacaciones que no se hubieren tomado efectivamente o se hubiere convenido su acumulación en la forma indicada, se pierden.


¿Se puede sancionar al trabajador con la reducción de las vacaciones?

Resulta ilegal sancionar a un empleado con la pérdida o reducción de días de vacaciones. En concreto, la ley de contrato de trabajo en su artículo 69 determina que “No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo”.

 

¿Puede el empleador conceder vacaciones a su nómina de empleados durante el período de pandemia?

Anticipamos la respuesta NO. ¿Por qué? Porque considerando el contexto normativo específico generado por el DNU 297/2020 y la Res.207/2020, más otras normas complementarias dictadas como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio se prohibió a cualquier persona que pueda viajar, de concurrir a eventos culturales y sociales, espacios públicos etc. Lo que sin duda, torna imposible que pueda configurarse el beneficio de las vacaciones reconocidas por el título V de LCT y art 14 bis de la Constitución Nacional: a gozar del descanso y vacaciones pagados. 


En un fallo reciente: “Carabajal Alberto René c/ Rigolleau S.A. s/ materia a categorizar” del tribunal de Trabajo de Quilmes de Fecha: 22-jun-2020 se ratificó la postura expuesta. En tal sentido se resolvió que era inadmisible la pretensión de la demandada de computar las vacaciones del actor durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. 

Para poder justificar la decisión principalmente se dispuso: 


  1. “Resulta inadmisible la pretensión de la demandada de computar las vacaciones del actor durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, pues el aislamiento no solo adormece el cerebro produciendo aburrimiento, sino que las mentes de las personas comienzan a aletargarse cuando no tienen aportes positivos en sus pequeños mundos y se activan la depresión y la ansiedad, situación que resulta compatible con la situación que atraviesan las personas durante la cuarentena decretada.

  2. “No hay analogía posible entre la situación de ‘aislamiento social preventivo obligatorio con prohibición de circular libremente’ y la del tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones”


Por ello se resolvió que: “ … la demandada debe imputar las sumas otorgadas en concepto de ‘vacaciones pertenecientes al año 2019’ a ‘haberes devengado’, además de concederle al actor el derecho a gozar de las correspondientes vacaciones del año 2019 que se encuentren pendientes de goce, a partir del día siguiente hábil de finalizado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y siempre que se encuentre finalizada la suspensión del deber de presentarse a prestar servicios a la franja etaria del accionante; ello, pues la situación de aislamiento preventivo, social y obligatorio configura una situación pertinente para que tal reparación integral se desarrolle”.


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